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Marco Normativo

  • Artículo. 117 de la Constitución de la República, es deber del
    Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, recuperación o sustitución
    de los recursos naturales.

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  • Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, son bienes nacionales de uso público.

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  • Tendrá por objeto proveer y ayudar a proveer a los habitantes de la República de “Acueductos” y “Alcantarillados”, mediante la planificación, financiación, ejecución, operación, mantenimiento, administración, y explotación de las obras necesarias convenientes.

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  • Se  atribuye  por esta  Ley al Ministerio de Planificación y Coordinación del  Desarrollo Económico y Social, la responsabilidad de la gestión integrada de los Recursos Hídricos, de  acuerdo a la  política hídrica nacional establecida  por el Presidente  de  la  República en Consejo de Ministros.

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  • La regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la presercación, restauración, aprocechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerco a la ley.

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  • El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en la Ley Sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y su Reglamento, así como los Artículos 100 y 101 de la Ley de Riego y Avenamiento, referente a la calidad del agua, el control de vertidos ya las zonas de protección con el objeto de evitar, controlar o reducir la contaminación de los recursos hídricos.

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  • La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionales celebrados por El
    Salvador en esta materia.

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  • La presente ley se aplica a todas las aguas continentales insulares,estuarianas y marina cualquiera que sea su ubicación, estado físico, calidad o condición natural, dentro del territorio nacional, todo dr conformidad al artículo 84 de la constitución

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  • En este contexto, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) ha elaborado el Plan Nacional para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, con énfasis en zonas prioritarias (PNGIRH).El PNGIRH, como instrumento de gestión, plantea medidas técnicas y socialmente viables, para cada una de las regiones hidrograficas del país que a su vez responden a las principales problematicas identificadas

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  • Construir un modelo de desarrollo territorial transfronterizo, participativo y transparente de la región Trifinio, con el involucramiento activo de las comunidades, actores locales nacionales y regionales, que permita el desarrollo económico, social, ambiental y la preservación de la riqueza hídrica y biodiversidad de sus ecosistemas.

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  • Responde  a la necesidad de contar con una directiz para el mediano y el largo plazo, que oriente articule e integre a los actores publicos y privados involucrados en el Riego y drenaje ayudando a promover la modernización de las areas bajo riego existentes y la amplicación de la superficie bajo riego mediante la inversión en nuevas areas.

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  •  que es necesario ampliar las garantías a la propiedad rural y hacer efectivas las medidas de Policía Agrícola, reglamentar los derechos y obligaciones de mayordomos y jornaleros,
    cerramientos, servidumbres, quemas, ganadería, pesca, servicio de aguas de uso público, control de las plagas enemigas de la Agricultura y especialmente del descuaje de bosques y su formación

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  • La presente Ley tiene como fin incrementar la producción y la productividad agropecuaria mediante
    la utilización racional de los recursos suelo y agua, así como la extensión de los beneficios derivados de tal incremento, al mayor número posible de habitantes del país. Para el logro de tal objeto, esta Ley regula la conservación, el aprovechamiento y la distribución de los recursos hidráulicos del territorio nacional, con fines de riego y avenamiento, y la construcción, conservación y administración de las obras y trabajos pertinentes.

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  • Este documento establece las líneas de acción para el manejo integral de las cuencas, utilizando un enfoque de intervención que favorece el desarrollo económico y social sostenible, en armonía con el medio ambiente y en respuesta a los desafíos del cambio climático.

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Marco Institucional

  • Es una institución autónoma de servicio público, con personalidad jurídica propia. A pesar de su autonomía, es considerada como una institución del Estado

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  • Son entidades de derecho civil, sin fines lucrativos, que adquieren personalidad y existencia jurídica del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial o de las municipalidades para funcionar como operadores de un sistema específico de agua potable y saneamiento

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  • Es la autoridad competente en la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en el ámbito urbano y rural, y para emitir autorización previa de obras de construcción, reparación o modificación destinada al aprovechamiento de agua para consumo humano, con el objetivo de verificar que se cumplan las normas de calidad

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  • Es la entidad normativo-rectora responsable de supervisar la descarga de las aguas residuales que se establece en la Ley del Ambiente y el Reglamento Especial de Aguas Residuales y vigilar la calidad de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales, la protección de los recursos hídricos y la calidad de agua de los cuerpos receptores.

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  • Posee atribuciones relacionadas con el uso del agua para fines de riego, por ejemplo, intensificar la utilización de las técnicas de riego y avenamiento para la producción agropecuaria, en función del uso racional del agua con fines de riego y del máximo aprovechamiento del recurso suelo

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  • Posee atribuciones relacionadas con la organización política y administrativa de la República de El Salvador

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  • Fue creado como una organización no permanente destinada a trabajar mediante políticas de compensación social frente a las circunstancias de ajuste estructural impulsadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM).

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  • La microcuenca El Jute es tributario del río Guajiro y este a su vez, aporta al río Lempa. Bajo la rectoría de la CEL está el desarrollo energético del país y manejo de centrales hidroeléctricas, teniendo facultades sobre el aprovechamiento de las aguas superficiales del río Lempa con fines hidroenergéticos..

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  • Existen 22 asociaciones, mancomunidades o microrregiones de municipios; Candelaria de la Frontera pertenece a la Asociación de Municipios El Trifinio. Estas instancias intermedias han trascendido varios períodos del gobierno central y local, con lo que se ha logrado adquirir experiencia y sostenibilidad de diferentes acciones implementadas en los territorios.

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  • El Código Municipal de 1986 define que “como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente. El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta ley.

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El Salvador a es un país situado en Centroamérica con una población de casi 7 millones de habitantes.

El Salvador

Links de interés:

El Salvador a es un país situado en Centroamérica con una población de casi 7 millones de habitantes. A pesar de ser un país relativamente pequeño, su topografía montañosa y su diversidad de alturas, ecosistemas y humedales, generan una gran diversidad climática que depende principalmente de las altitudes del país. El Salvador se puede subdividir en tres regiones climáticas principales: la región Pacífica, es la más calurosa debido a su baja elevación; la región Central, ubicada en una meseta templada y; la región montañosa, que tiene temperaturas bajas. Esta diversidad topográfica y ecológica genera importantes retos en la gestión del agua.

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