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Marco Normativo

  • Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto regular Ia prestacion de los. servicios publicos de agua potable y cit: sancamicnto, establecer el regimen de fiscalizacion, control y evaluacicon de tales servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la salud publica, la preservacion de los recursos hidricos y la proteccicon del ambiente, en concordancia con la politica sanitaria y ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con los planes de desarrollo economico y social de la nación.

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  • Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado.

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  • El nuevo instrumento jurídico, reúne las disposiciones dispersas en las Leyes antes mencionadas, permite la organicidad y control soberano de los distintos usos del agua; administrando sus conflictos para así superar la fragmentación sectorial y territorial sobre la gestión integral del recurso, de forma tal, que garantice las herramientas necesarias al Estado y al Pueblo Venezolano para cumplir con los principios rectores contemplados en este instrumento.

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  • La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones sobre la gestión de la calidad de las aguas y del aire; las molestias ambientales, y las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los residuos líquidos y gaseosos; con el fin de proteger la salud de los seres vivos y los ecosistemas.

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  • Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

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  • Objeto. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

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Marco Institucional

  • Ministerio del Poder Popular para el Ambiente: Órgano del Ejecutivo Nacional venezolano encargado de garantizar mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales.

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  • El Despacho del Viceministerio de Gestión Ecosocialista del Ambiente, impulsa la planificación y desarrollo de políticas ambientales que orienten nuestra gestión hacia la construcción de un modelo alternativo, basado en una relación más armónica entre los seres humanos y la naturaleza. Esta gestión se articula con otros ámbitos de la gestión pública para garantizar la sustentabilidad ecológica, política, económica, social y cultural.

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  • El Despacho del Viceministro de Gestión Ecosocialista de Aguas, conformado por las Direcciones Generales de Conservación de Cuencas Hidrográficas, de Manejo de Embalses y Agua Potable y de Saneamiento y Control de Inundaciones, tiene como función principal proponer, desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos, políticas y planes en materia de agua potable y saneamiento, así como en el manejo integral de las cuencas hidrográficas nacionales y transfronterizas. Es importante señalar que el Despacho del Viceministro de Gestión Ecosocialista de Aguas, promueve y coordina la ejecución de las obras que a nivel nacional sean necesarias, las cuales van desde la captación de las fuentes de abastecimiento, perforación de pozos profundos, rehabilitación y construcción de acueductos, rehabilitación de plantas potabilizadoras, obras comunitarias para la rehabilitación y construcción de acueductos, redes de recolección de aguas servidas colectores, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento de aguas servidas, disposición final a través de descargas submarinas, así como también la ejecución de obras de control de inundaciones y canalización de las quebradas y ríos. Asimismo participa en las estrategias establecidas para la asignación de recursos financieros requeridos en la ejecución de obras por parte de las Empresas Hidrológicas, Gobernaciones, Alcaldías, u otros organismos competentes.Este Despacho se ocupa de supervisar que las políticas del Gobierno Bolivariano, como El Plan Nacional de Agua, cumplan la meta de lograr elevar al 100% el suministro del vital líquido en sectores urbanos y en zonas rurales.

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  • Ejercer como autoridad nacional una gestión integral de las aguas, elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, basada en la administración sostenible de las regiones hidrográficas e hidrogeológicas, brindar un acceso justo y equitativo al servicio de agua potable, el saneamiento y sus otros usos.

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  • El consejo tiene previsto regular todo el sistema de gestión, que en principio se enfoca en la conservación de las fuentes del agua, en segunda instancia velará por los usuarios que pretendan hacer aprovechamiento económico del agua, además de proteger el agua desde su nacimiento hasta su disposición final.

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En Venezuela, la mayor cuenca es la del Orinoco, cuya superficie es cercana al millón de km², y tiene una presencia en el 65% del territorio. El tamaño de dicha cuenca la hace la tercera de América del Sur, y la misma da origen a un caudal de unos 33 mil m³/s, haciendo del río Orinoco el tercero más caudaloso del mundo, y también uno de los más valiosos desde el punto de vista de los recursos naturales renovables.

Venezuela

Links de interés:

En el país fluyen al menos un centenar de grandes ríos, cuyas cuencas abarcan más de 1.000 km², dentro de los cuales se pueden destacar el Caroní, Caura, Apure, Meta, Ventuari, Portuguesa, Santo Domingo, Uribante y Chama entre otros. En la actualidad Venezuela enfrenta severos problemas en materia de disponibilidad y calidad de agua. La estrategia hidráulica del Estado Venezolano, que se opera desde la década de los noventa a través del proceso de descentralización, determinó el desarrollo del modelo de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento dominante a nivel nacional, que propicia cada vez más la baja disponibilidad de agua, y el deterioro, contaminación y abatimiento de los acuíferos que ponen en riesgo la sustentabilidad hídrica y, por ende, el desarrollo económico y social de las ciudades.

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