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Marco Normativo

  • Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.
    El PDA cuenta con inversiones por valor de $1.5 billones en todos los departamentos exceptuando Arauca, para proyectos de:


    • Acueducto por $825.676 millones
    • Alcantarillado por $551.521 millones
    • Acueducto y Alcantarillado por $126.154 millones
    • Aseo por $24.813 millones
    • Riesgo por $17.758 millones
    • Rural Alcantarillado por $739 millones

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  • Con el programa Agua al Campo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, busca cerrar las brechas en materia de cobertura, continuidad y calidad en las zonas rurales del país, a través de la implementación de esquemas diferenciales. El programa está dirigido a municipios vinculados a los Planes Departamentales de Agua, prestadores rurales y comunidades organizada

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  • Contemplar un especial enfoque a la atención del abastecimiento de agua y el saneamiento básico en las zonas rurales, con el fin de reducir la brecha existente frente a las zonas urbanas.

    Por lo anterior, el Ministerio través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico -VASB, estructuró conjuntamente con el DNP el documento de CONPES 3810 de 2014 de Política, con el objeto de cumplir con lo dispuesto por el PDN 2010-2014: “Definir una política integral de acueducto, alcantarillado y aseo para el sector rural, que se financie con aportes de la Nación y entidades territoriales, la cual debe estar articulada con las estrategias de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

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  •  El MVCT define el “Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural” con el objetivo estratégico de asegurar el acceso al agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales y su gestión sostenible, a través de soluciones tecnológicas apropiadas y procesos de participación activa de las comunidades.a, el Plan Nacional de Abastecimiento de Agua y Saneamiento en Zonas rurales, es una estrategia de alcance nacional que beneficiará a todas las zonas rurales de Colombia, priorizando acciones en las regiones pertenecientes al Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET. el plan definido en el presente documento hace parte integral de la estrategia sectorial para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 que se refiere a lograr garantizar para 2030 la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. A su vez, el presente Plan está alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y lo establecido en la línea B. Agua limpia y saneamiento básico adecuado:
    hacia una gestión responsable, sostenible y equitativa, del Pacto por la calidad y eficiencia de servicios públicos:
    agua y energía para promover la competitividad y el bienestar de todos.

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  • El presente documento tiene por objetivo analizar los datos de coberturas a nivel nacional de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, con fuente la información de la vigencia 2020 reportada por los entes territoriales en el año 2021, en donde se evidencian los lugares de mayor atención por parte del gobierno, discriminados por tipo de servicio y región. Asimismo, se expone un estado del panorama nacional respecto al estado de las metas 6.11 y 6.22 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS.

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  • ARTÍCULO 3. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras  normas  legales,  corresponde  a los  departamentos  ejercer las  siguientes  competencias relacionadas con la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico:
    1. Concurrir  a  la  prestación de los servicios  públicos  de agua potable y saneamiento básico mediante  la  promoción,  estructuración e  implementación de  esquemas  regionales.
    2. Promover,  coordinar y/o cofinanciar la  operación de  esquemas regionales  de  prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
    3. Asegurar que se preste a los habitantes de los distritos o municipios no certificados en agua potable y saneamiento básico, de manera eficiente, los servicios públicos de agua  potable y saneamiento básico, en los términos de la Ley 142 de 1994.
    4. Administrar los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación para  Agua Potable y Saneamiento Básico de los distritos  y municipios no certificados, con excepción del Distrito Capital de Bogotá.

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Marco Institucional

  • El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define e implementa la política pública a través de programas y proyectos que articulen el acceso al agua, saneamiento básico, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, gestión integral del recurso hídrico, soluciones de vivienda y la sostenibilidad, adaptados a las necesidades de los territorios para mejorar la calidad de vida de la población.

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  • El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico se encarga de promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, programas, proyectos y regulación para el acceso de la población a agua potable y saneamiento básico.El Ministerio expide la reglamentación correspondiente, fórmula programas y apoya financieramente cuando el municipio no pueda atender directamente las inversiones que se requieran.

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  •  Es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones, relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República.Su objetivo principal es mejorar las condiciones del mercado de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del país y contribuir al bienestar de la población colombiana. Fija las reglas que deben cumplir todas las empresas prestadoras de los servicios públicos (ESP) de acueducto, alcantarillado y aseo.

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  •  1.Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en los temas de competencia de la Superintendencia.
    2. Adoptar las políticas, metodologías, estrategias y procedimientos para ejercer la supervisión sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control y las demás actividades a las que les aplican las Leyes 142 y 143 de 1994.
    3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte de los vigilados de las disposiciones que regulan la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios y la protección de los usuarios.
    4. Vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
    5. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, las cuales deberán producirse en el marco de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009.
    6. Expedir, cuando la Nación así lo requiera para el otorgamiento de subsidios, la certificación sobre la correcta aplicación de los decretos municipales de adopción al cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios por parte de las empresas prestadoras.
    7. Adoptar las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto producto del silencio administrativo positivo señalado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, o en la norma que lo sustituya modifique o derogue.
    8. Administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores' de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.
    9. Proporcionar a los vocales de control la capacitación que les permita organizar mejor su trabajo de fiscalización, y contar con la información necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control Social.
    10. Comprobar la incapacidad técnica, jurídica y económica de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se nieguen a expedir la certificación de la viabilidad y disponibilidad inmediata de prestación de estos servicios públicos domiciliarios y ordenar, cuando corresponda, el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad.
    11. Definir la asimilación de actividades principales o complementarias que componen la cadena de valor de los servicios públicos y la obligación de constituirse como empresas de servicios públicos domiciliarios.
    12. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia cumplan con las normas en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
    13. Vigilar que los prestadores de servicios públicos domiciliarios publiquen las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos de Gestión y Resultados por lo menos una vez al año, en medios masivos de comunicación en el territorio donde presten el servicio si los hubiere, y que sean difundidas ampliamente entre los usuarios.
    14. Impartir instrucciones a los vigilados para que exijan únicamente los requisitos, trámites o procedimientos estrictamente necesarios.
     15. Conocer de las apelaciones contra las decisiones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en materia, de estratificación socioeconómica cuando ésta no haya sido adoptada por decreto municipal o distrital, en los términos del parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 732 de 2002.  
    16. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos mediante los cuales se decida la constitución de los Comités de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas, a que hace referencia el inciso 9 del artículo 10 de la Ley 689 de 2011.   
    17. Emitir los conceptos que en marco del procedimiento de toma de posesión y/o liquidación correspondan al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, en tanto sean pertinentes y conforme a la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
    18. Exigir modificaciones a los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos, que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o demás leyes que la modifiquen, sustituyan o complementen.
    19. Sancionar, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 80 de la Ley 142 de 1994, a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.
    20. Ordenar la separación de los gerentes, miembros de las juntas directivas, de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando se presente un incumplimiento reiterado de los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad.
    21. Ordenar la liquidación de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios intervenidas, cuando a ello hubiere lugar.
    22. Expedir la certificación con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre el valor aceptado del cálculo actuarial de los prestadores de servicios públicos, en los términos señalados en la normativa vigente.
    23. Autorizar los mecanismos de normalización de pasivos pensionales, que le sean solicitados, previa verificación y análisis del estudio actuarial correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
    24. Las demás que le señale la Constitución o la ley.

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  •  Es una organización social, cívica y comunitaria, de naturaleza solidaria, sin ánimo de lucro, de carácter privado, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, compuesta por los habitantes mayores de 14 años de un barrio, vereda o un territorio, que se organizan con el objetivo de solucionar los problemas más sentidos de su comunidad.

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  • Son un número plural de personas afiliadas tanto al régimen Contributivo, Subsidiado y de la población pobre y vulnerable (vinculada), que tienen derecho a recibir servicios que promuevan su salud y a utilizar los servicios de salud de acuerdo a su sistema de afiliación y los demanden, ellos velaran fundamentalmente por la calidad del servicio y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios.

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  • Es una organización social sin ánimo de lucro, conformada  por los usuarios de un sistema  de acueducto rural o urbano encargada de administrar y optimizar el recurso agua para ser distribuida en forma equitativa y velar por el sostenimiento y mantenimiento del sistema.

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  • En la Ley 1176 se les otorga el deber de brindar servicios publicos como es el caso de la prestación de agua

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  •  Es un Sistema de información georreferenciado, con datos sobre comunidades, sistemas, prestadores de servicios y prestadores de asistencia técnica. Permite la captura y procesamiento de datos, para facilitar las acciones de planeación, seguimiento, análisis, generación de reportes y toma de decisiones.El uso del SIASAR facilita; i) Diagnosticar la situación de los servicios de agua y saneamiento básico en el territorio rural del país, ii) Apoyar la planificación, coordinación y evaluación de las acciones de los diferentes actores del sector, iii) Monitorear la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento rural, iv) Registrar el desempeño de los prestadores de asistencia técnica, incluyendo sus limitaciones en logística, v) Medir eficiencia y efectividad de los proyectos en el sector.

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  • En 1955 el acueducto se desvinculó del tranvía y se unió al sistema de alcantarillado, creando la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, mediante el acuerdo 105 del Concejo Administrativo de la ciudad.Se empezó el desarrollo de estudios para traer más agua a Bogotá y comenzó la construcción de la planta de tratamiento Tibitoc que terminó en 1959 con una capacidad inicial de 3.5 metros cúbicos por segundo. Las 2 ampliaciones posteriores permiten hoy contar con una capacidad de 10.4 metros cúbicos por segundo. Esta planta se constituyó en el primer sistema de gran envergadura de la ciudad. Se surte de las aguas del río Bogotá que llegan por bombeo a la planta.

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  • Brindamos bienestar a los habitantes de los diez municipios del Valle de Aburrá: Medellín, Bello, Envigado, Itagüí, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Girardota, Caldas y Barbosa. En el oriente antioqueño llegamos a los municipios de Rionegro y El Retiro mediante el manejo integral del ciclo del agua: suministro de agua de excelente calidad y recolección y tratamiento de aguas residuales, servicios que prestamos con calidad certificada de todas las fases del proceso.

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  • EMCALI contribuye al bienestar y desarrollo del Valle del Cauca, prestando servicios con calidad, oportunos y comprometidos con el entorno, garantizando rentabilidad económica y social y brindando las condiciones que faciliten el progreso social y económico de la región.

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Colombia es rica en agua, pero esa riqueza no llega a todos los colombianos. Aunque es uno de los nueve territorios del mundo con mayores recursos de agua, un tercio de su población urbana está afectado por estrés hídrico. A raíz del cambio climático y el crecimiento demográfico, la disponibilidad de agua ha venido disminuyendo durante las últimas dos décadas. Desde sequías extremas hasta inundaciones graves, Colombia ya está presentando síntomas de inseguridad hídrica en todo su territorio, que reflejan sus problemas de “exceso, escasez y contaminación” del agua.391 municipios ya están expuestos al riesgo de escasez de agua, y la tendencia a largo plazo indica que muchos más correrán la misma suerte.

Colombia

Links de interés:

El cambio climático está incrementando las anomalías pluviales, y se prevé que las temperaturas medias aumentarán en hasta 2,14 grados hacia el final del siglo. El resultado probable será un mayor número de sequías e inundaciones, el aumento de la frecuencia y la intensidad de los fenómenos El Niño y La Niña, y la pérdida rápida y constante de glaciares, que ya han retrocedido un 60% en los últimos 50 años.

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