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Marco Normativo

  • Artículo 50-[…]Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

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  • La presente Ley regula el uso de las aguas del dominio público y privado, que son: 1) Las de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; 2) Las de las lagunas y esteros de las playas que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; 3) Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; 4) Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros; 5) Las de las corrientes constantes o intermitentes cuyo cauce, en toda su extensión o parte de ella, sirva de límite al territorio nacional, debiendo sujetarse el dominio de esas corrientes a lo que se haya establecido en tratados internacionales celebrados con los países limítrofes; 6) Las que se extraigan de las minas; 7) Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de propiedad nacional y, en general, todas las que nazcan en terrenos de dominio público; 8) Las subterráneas cuyo alumbramiento no se haga por medio de pozos; 9) Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas cuyos cauces sean de dominio público. Exceptúanse las aguas que se aprovechan en virtud de contratos otorgados por el Estado, las cuales se sujetarán a las condiciones autorizadas en la respectiva concesión.

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  • Establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Dispone que es función esencial del Estado velar por la salud de la población.

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  • La presente Ley declara de utilidad pública el planeamiento, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en todas las poblaciones, correspondiendo al Ministerio de Salubridad Pública seleccionar y localizar las aguas destinadas al servicio de cañería, tipo de tratamiento de las mismas y tipo de sistema de agua potable a construir.

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  • La presente ley dota al Estado y a los ciudadanos de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo establece un marco general de participación, evaluación de proyectos, educación ambiental y responsabilidad y reparación de daños al ambiente.

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  • El plan de gestión presentará principalmente la base de análisis del territorio, desarrollado en la caracterización y diagnóstico, del cual se derivan la línea base y la zonificación agroecológica. El plan define la visión, objetivos y horizonte de trabajo. Como elementos complementarios al plan se ha elaborado el documento que desarrolla los perfiles de proyectos prioritarios, una estrategia de trabajo a nivel municipal y una matriz de monitoreo del plan de gestión integral de los recursos hídricos con enfoque de cuencas hidrográficas.

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  • El Plan de Monitoreo de la Calidad de las Aguas Superficiales está elaborado en el marco del Programa Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos de Agua del país y establece todo lo referente a la puesta en marcha del monitoreo de aguas superficiales a nivel de cuencas hidrográficas, con el fin de evaluar y clasificar las mismas en términos de calidad del agua.

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  •  “Agenda del Agua al 2030” (AA) y lograr a través de este instrumento posicionar el tema como un eje central en las políticas públicas del Estado, para así encontrar procedimientos más expeditos con el fin atender limitantes, como son restricciones presupuestarias, insuficiente asignación de recursos para inversión en infraestructura (riego, acueductos, alcantarillado, tratamiento), rezago en las reformas de la legislación y evitar conflictos en el uso del agua, entre otros.

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  • El presente documento corresponde a la estimación de las necesidades de recursos que demandará el Plan Nacional de Inversiones en Saneamiento que deberá ejecutar el país en los próximos 30 años, para lograr el saneamiento seguro de las aguas residuales del país, según las metas definidas en la Política Nacional en Saneamiento de las Aguas Residuales. La estimación de las necesidades de inversión se realizó bajo dos escenarios alternativos: El primero, consiste en cumplir las metas de cobertura definidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la ONU, cuyo año límite es el año 2030. El segundo escenario consiste en cumplir las metas de cobertura de la Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales (PNSAR) cuyo año límite es el año 2045.

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  • El Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) es un instrumento para la formulación de prioridades estratégicas para el desarrollo del país. Se construye a partir de las mejores prácticas internacionales en materia de planificación y evaluación de las políticas públicas, donde se consideran aquellos ámbitos estratégicos con alto potencial hacia el desarrollo económico y social requerido por el país.
    Asimismo, es el instrumento principal de política pública de mediano plazo para el país, donde la promesa democrática se concreta y se valida de forma directa por el mandato de gobierno dado en las urnas en el pasado proceso de elecciones democráticas. Este PNDIP considera al ciudadano y la búsqueda de su mayor bienestar y prosperidad, como un elemento central en la planificación estratégica de las distintas intervenciones públicas basadas en el Modelo de Gestión para los Resultados de Desarrollo, las cuales se ajustan a las necesidades actuales y futuras de la sociedad costarricense, así como a las distintas agendas y objetivos internacionales para el desarrollo, como el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo y los ODS de la Agenda 2030.

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Marco Institucional

  • Asegurar el acceso universal al agua potable y al saneamiento de forma comprometida con la salud, la sostenibilidad del recurso hídrico y el desarrollo económico y social del país.

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  • Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país mediante la promoción del manejo, conservación y desarrollo sostenible de los elementos, bienes, servicios y recursos ambientales y naturales del país, cuya gestión corresponda al MINAE  por disposición legal o convenio internacional, garantizando la necesaria y plena armonía entre las actividades de desarrollo nacional, el respeto por la naturaleza y la consolidación jurídica de los derechos ciudadanos en esta materia.

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  • Cumplir, con eficiencia y eficacia, las funciones que le encomienda la ley procurando la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios públicos bajo los principios de calidad, servicio al costo, participación, equidad, inclusividad, sostenibilidad y universalidad.

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  • Es la Asociación Administradora del Acueducto Comunal, que surge de un acuerdo entre varios (as) vecinos (as), que ponen en común y de manera permanente, sus conocimientos y/o actividades para cooperar en la administración, mantenimiento, operación y desarrollo de un acueducto comunal, convirtiéndose en una organización privada prestataria de un servicio público, por delegación del AyA, sin fines de lucro, regidas por la Ley de Asociaciones No. 218.

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  • Los Comités Administradores tendrán los siguientes fines
    a) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).


    b) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y administración del acueducto.                             

     

    c) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan.


    d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

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  • Somos una empresa que brinda servicios de calidad en el sector de agua, energía, saneamiento, infocomunicaciones y otros, que aporta valor y desarrollo a la sociedad mediante la mejora continua de su gestión.

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  • Somos la institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.

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Costa Rica reportó al 2020 una población total de 5.111.550
habitantes, de los cuales 4.932.314 (96,5%) recibieron agua de algún ente operadoroficial, con un servicio de agua intradomiciliar de 5.012.475 habitantes (98,1%) y93,5% cubierta con agua de calidad potable, para 4.779.919 personas. En cuanto a la disposición de excretas, 3.918.640 personas (76,6%) disponen sus aguas residuales a través de tanque séptico, 715.617 (14,0%) por alcantarillado con tratamiento, 406.525 (8,0%) con alcantarillado sin tratamiento, 57.925 (1,1%) por uso de letrinas y otros, mientras que 12.843 personas (0,2%) defecan a cielo abierto, situación que se mantiene muy similar a los años anteriores, lo que evidencia falta de inversión en este tema.

Costa Rica

Links de interés:

En cuanto a las brechas de potabilidad, cloración y evaluación del agua identificadas y clasificadas por cantones, se logró determinar que 37 cantones (45,1%) se mantuvieron igual que en el 2019, 19 (23,2%) mejoraron en potabilidad, 2 (2,4%) lo hicieron en cloración y 17 (20,7%) en evaluación de la calidad del agua, mientras que 14 (17,0%) desmejoraron en potabilidad, 1 (1,2%) en cloración y 6 (7,3%) en evaluación de la calidad del agua. Por su parte, 25 cantones (30,5%) requieren de una atención “inmediata” en sus brechas, 10 (14,6%) atención “intermedia”, 15 (18,3%) deben “optimizar” y 30 (36,6%) debe “dar sostenibilidad” de sus servicios.

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