
Marco Normativo
Impulsar la producción y superficie agrícola en DRs, URs y DTTs mediante el desarrollo de la infraestructura hidroagrícola.
Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Su objetivo es apoyar el fortalecimiento e incremento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento que prestan los organismos operadores, de los municipios, a través de las entidades federativas.
CONAGUA pone a disposición el Programa Nacional Hídrico 2020-2024, documento rector de la política hídrica en México.
Promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener ecosistemas funcionales que son la base del bienestar de la población.
Con el objetivo de mitigar los efectos de la sequía en la ganadería, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Zonas Áridas (Conaza), inició el año con el establecimiento de viveros de nopal forrajero en zonas áridas de cinco entidades del país, como parte de su esquema de innovación en materia del uso y producción de esta cactácea.
El objetivo principal de la ley es promover, proteger y garantizar el derecho a una alimentación adecuada y sostenible. Además, busca priorizar el derecho a la salud y el medio ambiente en las políticas relacionadas con la alimentación, fomentar la producción y consumo de alimentos nutritivos, inocuos y culturalmente adecuados, fortalecer la autosuficiencia y la seguridad alimentaria del país, e involucrar a la sociedad en las acciones para garantizar este derecho. Entre las acciones clave de la ley se incluyen el establecimiento de mecanismos de planificación y coordinación entre diferentes niveles de gobierno, la promoción de entornos alimentarios sostenibles, y la regulación del abasto, calidad y distribución equitativa de alimentos. La ley también asegura la infraestructura adecuada para la captación y almacenamiento de agua para la producción alimentaria, poniendo especial atención en apoyar a los pequeños agricultores y productores agrícolas de pequeña y mediana escala. Además, estipula que las dependencias de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos estatales y municipales, deberán incorporar al menos un 15% de sus compras gubernamentales de alimentos e insumos primarios directamente de productores de pequeña y mediana escala de los sectores agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero.
La Ley tiene como objetivo principal fomentar la integralidad y sustentabilidad del desarrollo agropecuario y rural en la región. Define términos clave como campesinos, actividades agropecuarias, y alcaldías, y establece derechos y protecciones significativos para los campesinos, incluyendo el derecho a una alimentación adecuada, a la soberanía y seguridad alimentaria, y a la educación alimentaria. Además, proporciona una protección detallada de los derechos relacionados con la tierra y la producción agrícola. Se define principios para la formulación de políticas que incluyen la promoción del bienestar social y la conservación de recursos naturales. Además, la ley fomenta la conservación rural y establece estrategias para la gestión de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. También promueve la herbolaria y la agricultura sustentable en escalas pequeñas, utilizando espacios urbanos y periurbanos para tales fines.
La Ley de Huertos Urbanos regula la creación, mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos en la ciudad con el fin de fomentar la mitigación ambiental, la seguridad alimentaria, la autonomía económica y la educación ambiental. La ley establece derechos y obligaciones para los ciudadanos, asegurando el acceso a huertos urbanos, capacitación y asesoría técnica, y establece la obligación de mantener y proteger estos espacios, especialmente en áreas públicas. Promueve prácticas sostenibles como el uso de prácticas agroecológicas, reciclaje de residuos y aprovechamiento de agua pluvial, y evita el uso de agroquímicos dañinos. Además, enfatiza la importancia de la educación ambiental y la participación comunitaria en la mejora de la calidad de vida y el fortalecimiento del tejido social, a la vez que promueve la soberanía alimentaria a través del cultivo de alimentos locales y sostenibles.
Marco Institucional
Esta compuesto por la Agencia de Seguridad, Energia y Ambiente (ASEA), la Comisión Ambiental de la Megalopolis, la Comisón Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad (CONABIO), Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONAP), el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y la Proveduría Federal de Protrcción al Ambiente.
La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) tiene como función administrar y preservar las aguas del país con el objetivo de garantizar el uso sostenible de este recurso natural y sus bienes públicos inherentes.
Responsables de administrar y preservar las aguas nacionales en sus regiones hidrológicas-administrativas. Cada uno cuenta con un director general y un Consejo Consultivo.
México ya experimenta los efectos negativos de la falta de agua. Durante los últimos años, las regiones centro y norte del país han vivido escasez de agua debido al aumento de las sequías. De acuerdo con datos del Banco Mundial, en el país la disponibilidad promedio anual per cápita pasó de 10 mil metros cúbicos (m3) en 1960 a 4 mil en 2012. Se estima que para 2030, esta disponibilidad en México descienda debajo de los 3 mil m3 por habitante al año.Para garantizar la demanda futura, el Estado mexicano requiere actualizar los marcos legales y regulatorios que rigen el manejo del agua, así como modernizar la infraestructura hidráulica del país. Es necesario tomar en consideración las distintas características técnicas -en particular las geofísicas- y desafíos que presenta actualmente el país en materia hídrica, tales como el aumento poblacional, el crecimiento de la mancha urbana, la evolución de las sequías, así como la variación en las precipitaciones.
México
Links de interés:
En el país existen cuatro grupos consumidores de las concesiones de agua:
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Sector agropecuario. En 2020, este sector tuvo 76% del total de agua concesionada para riego de cultivos y ganadería.
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Abastecimiento público. Representa 15% del total concesionado y se distribuye a través de las redes de agua potable a domicilios, industrias y a otros usuarios que estén conectados a dichas redes.
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Industria autoabastecida. Representa 5% del total concesionado e incluye a las empresas que toman agua directamente de los ríos, arroyos, lagos y acuíferos del país.
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Centrales termoeléctricas. Representa 4% del agua concesionada.