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Marco Normativo

  • Se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario cuya función principal es la formulación de los objetivos y estrategias del sector de agua potable y alcantarillado sanitario con el fin de promover el desarrollo de estos servicios a toda la población.

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  • Con la modernización y transformación del Sector, se le atribuyeron nuevas funciones de regulador, reformándose su Ley Orgánica, mediante la Ley No. 275 “Ley de Reforma a la Ley Orgánica de INAA”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 28 de Enero de 1998, y su Reglamento Decreto No.25-98 publicado en la Gaceta, Diario oficial No.70 17 de abril de 1998. 

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  • La Ley Especial de Comités de Agua Potable y Saneamiento tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización, constitución, legalización y funcionamiento de los Comités de Agua Potable y Saneamiento existentes en el país y de los que se organicen conforme la presente ley. Los Comités de Agua Potable y Saneamiento, serán identificados en el curso de esta Ley por
    su sigla "CAPS.

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  • Dar a conocer el objetivo y el establecimiento de las normas para la conservación y protección del agua, además de regular el otorgamiento de derechos y usos o aprovechamiento del recurso hídrico y de sus bienes.

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  • Créase la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, entidad estatal de giro comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que en adelante se denominará la Empresa o simplemente ENACAL.

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  • Establecer el Sistema de Evaluación Ambiental con las disposiciones administrativas que regulan los permisos, autorizaciones; constancias, avales, cartas de no objeción, que emite el MARENA para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales de conformidad con el actual crecimiento económico, social del país.

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  •  El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de regulación del Vertido de Aguas Residuales provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agroindustriales y de servicio a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, mediante el establecimiento de límites o rangos máximos permisibles de vertidos, todo de conformidad al mandato de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento.
     

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Marco Institucional

  • El Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), es el Ente Regulador de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en el país.

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  • Somos un Ministerio del Estado que en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo que cumple sus funciones principales de normar, regular la calidad ambiental, formular, proponer y dirigir políticas nacionales del ambiente en coordinación con Ministerios sectoriales respectivos en el uso sostenible de los recursos naturales, administrar el Sistema de Evaluación Ambiental garantizando la incorporación de análisis en los planes y programas de desarrollo municipal y sectorial, controlar las actividades contaminantes y supervisar el registro nacional de sustancias físico químicas que afecten o dañen el medio ambiente, administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del país con sus respectivas Zonas de Amortiguamiento, supervisar el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales del país en el área ambiental, coordinar el apoyo en la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales y en la prevención de faltas y delitos contra el medio ambiente, formular y proponer contenidos en los programas de educación ambiental en armonía con la Madre Tierra.

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  • La Autoridad Nacional del Agua es el organo descentralizado del Poder Ejecutivo en materia de agua con personería júridica propia, autonomía administrativa y financiera. Con facutltades normativas, operativas, regulatorias y de control y seguimiento , para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de recursos hídricos y los servicios de agua potable y saneamiento, de conformidad con las Leyes de materia.

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  • La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, ENACAL, es la entidad pública que debe implementar la política de aguas para el consumo humano y el alcantarillado sanitario, el uso eficiente y racional de las fuentes de agua subterráneas y superficiales - destinadas al agua potable que beneficiarán a la sociedad en su conjunto, con prioridad hacia los sectores menos atendidos por los gobiernos pasados.

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Nicaragua es un país especialmente privilegiado en cuanto a recursos hídricos, cuenta con 38,668 m3 /cápita/año (FAO-Aquastat, 2003), lo que posiciona al país por encima del promedio para los países de Centroamérica. A pesar de ello, la contaminación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos ha tenido un gran impacto en la disponibilidad. Es por ello que se considera que Nicaragua tiene escasez económica de agua (International Water Management Institute, 2007), debido, por un lado, a la falta de recursos financieros para utilizar y mantener las fuentes de agua con calidad adecuada para consumo humano, y por otro, a los problemas de gobernanza para la buena gestión integral del recurso.

Nicaragua

Links de interés:

La principal fuente de abastecimiento para el riego es el agua subterránea y en menor cuantía el agua superficial, siendo la caña de azúcar, el cultivo que más se riega con agua superficial, empleando presas y canales de riego para un 55,2% del total del área irrigada año 1997. En la última década, los propios agricultores han construido sus sistemas de riego mismo que operan de manera que la empresa distribuidora de agua (ENACAL) no desempeña ningún papel en esta actividad.

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