
Marco Normativo
Esta es la norma jurídica de mayor jerarquía en el país. Según ésta el agua potable y el saneamiento son derechos humanos fundamentales, por tanto se debe gestionar sustentablemente el recurso y proteger el medio ambiente, ya que éste puede tener efectos sobre la calidad del agua. Por tanto, los proyectos que se lleven adelante deben demostrar que no afectan a la sustentabilidad del recurso de lo contrario estarían violando la norma. Establece a su vez que todas las aguas (superficiales, subterráneas, humedad del suelo, manantiales) son de dominio público estatal a excepción de las aguas pluviales
Establece específicamente, además de la fijación de la política nacional de Aguas, cuáles son las competencias del Poder Ejecutivo en materia de agua. Regula las servidumbres, tanto las naturales como las civiles.
Tienen como objetivo prevenir la erosión hídrica de los suelos, problema ambiental más importante asociado a la producción agropecuaria. Esta no solo provoca daños en el suelo que se erosiona sino a los sitios del paisaje en los que se deposita n los sedimentos y los ecosistemas acuáticos a los que el suelo es exportado.
Son contratos entre la Administración Pública y un privado a quien se le encarga el diseño, construcción, operación y financiamiento de una determinada obra de infraestructura.
Si bien esta ley no hace mención explícita a actividades de riego en agricultura, dispone que se debe proteger las sustentabilidad productiva del recurso suelo como bien no renovable, no autorizando las actividades causantes de degradación hídrica o del suelo, o las incompatibilidades con otros tipos de utilización más beneficiosa para el suelo o agua.
La presente ley establece los principios rectores de la Política Nacional de Aguas dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República.
La presente ley tiene por objeto establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción
La Ley 18.083 de 27/12/006 modificó el sistema tributario, estableciendo un sistema de imposición a las rentas integral, introduciendo entre otros cambios el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Este decreto reglamentó la exoneración fiscal de 50% del aporte mínimo requerido para las empresas y emprendimientos rurales de bases familiares registradas en el Banco de Previsión Social (BPS). Es un descuento obligatorio que asegura a los productores(as) familiares vinculados a estas empresas familiares el derecho a la cobertura de los servicios de salud y los beneficios del sistema de jubilación pública
La estrategia se centra en el desarrollo agroindustrial sostenible y busca mejorar el desempeño del sector en varios niveles. Su objetivo principal es aumentar la productividad agropecuaria de manera sostenible, impulsar la inclusión social y contribuir al crecimiento económico a largo plazo. SENDA establece seis dimensiones estratégicas fundamentales: inserción internacional, infraestructura logística, sostenibilidad de los agroecosistemas, desarrollo productivo y social, tecnologías de la información para el agro y capacidades institucionales. En el área de inserción internacional, se busca mejorar el acceso a mercados globales mediante negociaciones comerciales y fortalecimiento del estatus sanitario del país. En cuanto a la infraestructura, se prioriza la mejora de la logística y la descarbonización del transporte para reducir costos y promover la sostenibilidad. Por otro lado, el desarrollo productivo abarca desde la gestión de riesgos hasta la inclusión de políticas de género y apoyo a la agricultura familiar, incentivando la innovación y la transferencia tecnológica. La estrategia también enfatiza la importancia de fortalecer las capacidades institucionales del MGAP, incluyendo la mejora en la gestión y diseño de políticas públicas, así como el establecimiento de mesas de trabajo entre el sector público y privado para resolver problemas de coordinación. Además, la incorporación de tecnologías de la información busca optimizar los procesos productivos y simplificar trámites a través de sistemas interoperables.
El Plan Nacional de Aguas, es un instrumento técnico político para la planificación y gestión de las aguas considerando los diversos usos del recurso. Fue aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 205/017 del 31 de julio de 2017. A partir de su aprobación, Uruguay cuenta por primera vez con un Plan Nacional de Aguas, tal como lo estableció la Ley de Política Nacional de Aguas de 2009 (Ley N° 18.610)
El Plan de Saneamiento es un instrumento de planificación que identifica y sistematiza las acciones que son necesarias para que en el año 2030 toda la población del país cuente con un sistema de saneamiento adecuado. Aprobado por Decreto N° 014/2020 en enero de 2020, tiene por objetivo coordinar actores y recursos necesarios para lograr el acceso universal al saneamiento y postula explícitamente el cambio de paradigma para visualizar la amplitud de soluciones que permitirán viabilizar el acceso universal, atendiendo las particularidades de cada situación a lo largo y ancho del país.
Se trata de un sistema de acuerdos, compromisos, objetivos, metas y metodología de trabajo. Fue desarrollado en el entendido de que el país se merece ser considerado de manera integral, y que las políticas que se apliquen tengan la necesaria continuidad en el tiempo, actúen en convergencia y sean sinérgicas entre sí. Es el resultado de un trabajo realizado durante el 2009 por técnicos especializados, gobernantes nacionales y departamentales, representantes de sectores productivos y de la sociedad civil.
La ley establece el marco general en que deberá desarrollarse la gestión del agua, regulando, entre otros, la publicidad de los datos del sistema nacional de información hídrica. Asimismo, contempla el derecho de participación de la sociedad civil de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan.
En octubre de 2022, se declaró la emergencia por 90 días para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura debido al déficit hídrico y forrajero. Tal medida toma en cuenta reclamos de productores, estudios climáticos e informaciones de los gobiernos departamentales, entre otras fuentes. La seca imperante, y la prevalencia del llamado fenómeno climatológico Niña, afectan los cultivos del invierno y el arranque de los del verano austral. También inciden en los pastos y la alimentación del ganado. En septiembre de 2023, el Ministerio Ganadería, Agricultura y Pesca extendió nuevamente las medidas de emergencia agropecuaria por déficit hídrico, hasta fin de año (diciembre 2023) con la finalidad que continúen los instrumentos de ayuda crediticia para atender los efectos que causó la sequía. Algunas de las acciones que continuaran en vigencia son, los préstamos blandos que se negocian con el Banco de la República, aplazamiento de pago de la renta, en el Instituto Nacional de Colonización y un descuento en la factura mensual de energía eléctrica
Se extiende la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura en todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días a partir del 23 de enero de 2023, incluyéndose en ella a los rubros apicultura, avicultura y forestación.
Declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros, ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura y forestación, en todo el territorio nacional, por el término de 150 (ciento) días a partir del 24 de abril de 2023. La declaratoria incluye la provisión de préstamos blandos dirigida a agricultores, reducción en las tarifas de energía eléctrica e incentivos por la adopción de prácticas sostenibles, entre otros
La estrategia de agricultura climáticamente inteligente se centra en prácticas sostenibles como la conservación de suelos y la gestión de pastizales. La política de conservación de suelos utiliza siembra directa y un plan nacional que reduce la erosión hasta en un 80%, alineándose con el objetivo de intensificar la producción de manera sostenible. Esta estrategia busca un triple triunfo: aumentar la productividad, mejorar la resiliencia frente al cambio climático y disminuir la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero, abordando los desafíos de sostenibilidad en la producción agropecuaria. Además, la gestión eficiente del agua es un pilar fundamental de la estrategia. El MGAP promueve el riego suplementario y la construcción de reservas hídricas, respaldado por modificaciones legales e incentivos para un uso responsable del agua en la agricultura. Estas medidas están diseñadas para reducir la vulnerabilidad de los sistemas de producción ante la variabilidad climática y optimizar el recurso hídrico, garantizando así una producción agrícola resiliente y sostenible en el contexto de cambio climático.
Marco estratégico que establece la visión, misión y objetivos para la conservación y manejo sostenible del bosque nativo en Uruguay hasta 2030, liderado por la Dirección General Forestal. La estrategia busca conservar y manejar sosteniblemente los bosques nativos y su biodiversidad para proveer múltiples bienes y servicios ambientales. Establece seis ejes estratégicos que incluyen aspectos legales, institucionales, ambientales, económicos, de protección/restauración y socioculturales. Articula esfuerzos entre sociedad civil, sector privado y público a nivel local, departamental, nacional e internacional.
Marco normativo que declara de interés nacional el uso y conservación de suelos y aguas superficiales para fines agropecuarios en Uruguay. Establece la obligación de todos los ciudadanos de colaborar con el Estado en la conservación, uso y manejo adecuado de estos recursos. Determina que los titulares de explotaciones agropecuarias deben aplicar técnicas señaladas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para evitar la erosión y degradación del suelo. Contempla sanciones por incumplimiento y establece responsabilidad solidaria del propietario del predio. Define un enfoque regulatorio para la gestión sostenible de recursos naturales en la producción agropecuaria.
Herramienta normativa que establece planes de uso y manejo responsable de suelos para la producción lechera en la cuenca del Río Santa Lucía en Uruguay. Determina rotaciones de cultivos específicas para la producción lechera que no generen pérdidas de suelo por erosión por encima de niveles tolerables. Incluye un programa de manejo de fertilización química y orgánica para controlar niveles de fósforo en el suelo. Requiere la presentación de planes por parte de todos los productores lecheros de la cuenca a través de ingenieros agrónomos registrados.
Marco Institucional
El Ministerio de Ambiente fue creado por el artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, como Secretaría de Estado con competencias exclusivamente en materias ambientales. Uruguay cuenta con organismos ambientales desde la creación de Instituto Nacional para la Preservación del Medio Ambiente (INPMA) por Ley Nº 14.053 del 30 de diciembre de 1971, aunque el primer ministerio encargado de la temática fue el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), creado por Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990. Las competencias ambientales asignadas por ley al MVOTMA, fueron transferidas al Ministerio de Ambiente por la ley que lo creó.
Es responsable de promover el uso y manejo racional de los recursos naturales renovables, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del sector agropecuario y coadyuvar a la conservación de la diversidad biológica.Tiene entre sus divisiones a la División de Suelos y Aguas. Dicha división, posee en su égida el Departamento de Uso y Manejo del Agua (DUMA)
Ejercer la competencia atribuida por la ley a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA)y las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hayan atribuido al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA)
El cometido de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) es lograr una adecuada protección del ambiente propiciando el desarrollo sostenible a través de la generación y aplicación de instrumentos orientados a una mejora de la calidad de vida de la población y la conservación y el uso ambientalmente responsable de los ecosistemas, coordinando la gestión ambiental de las entidades públicas y articulando con los distintos actores sociales.
Cuando los proyectos son de más grandes, los permisos de uso tienen un plazo máximo de 50 años. Estos permisos son transmisibles por herencia, legado, donación y se pueden ceder previa autorización del MVOTMA.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) fue creado como Ministerio de Ganadería y Agricultura por Ley del 19 de marzo de 1935, mientras que su actual denominación está recogida en el Artículo 301 la ley Nº15.809 de 8 de abril de 1986.
Uruguay cuenta con organismos ambientales desde la creación de Instituto Nacional para la Preservación del Medio Ambiente (INPMA) por Ley Nº 14.053 del 30 de diciembre de 1971, aunque el primer ministerio encargado de la temática fue el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), creado por Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.
A partir de la reforma constitucional de 2004 y la Ley de Política Nacional de Aguas de 2009 (N° 18.610), la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) promueve la gestión sustentable y participativa del agua tomando las cuencas hidrográficas como unidad de gestión. Con ese fin se crearon los Consejos Regionales de Recursos Hídricos del Río Uruguay, el de la Laguna Merín y el del Río de la Plata y su Frente Marítimo, ámbitos tripartitos para gestión de las tres grandes cuencas transfronterizas del país. A partir de las necesidades y expresiones de interés en el territorio, cada Consejo resuelve la conformación de las Comisiones de Cuenca que son integradas por el gobierno, usuarios de agua y sociedad civil.
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Son ámbitos asesores de la autoridad de aguas y dentro de sus competencias están:
• Formular el Plan Regional de Recursos Hídricos y acompañar su ejecución.
• Articular entre los actores nacionales, regionales y locales vinculados al agua.
• Promover y coordinar la conformación de Comisiones de Cuenca y Acuíferos.
• Asesorar y apoyar en la gestión de las aguas.
• Comisiones de Cuencas y Acuíferos.
• Formular directrices para los planes locales de Recursos Hídricos.
• Propiciar el fortalecimiento y el ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana reconocido en el capítulo VI de la Ley de Política Nacional de Aguas.
• Proponer criterios generales para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos y para la cobranza por su uso
El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, con funcionamiento en la órbita del Ministerio de Ambiente, integrado por representantes del gobierno, usuarios y la sociedad civil, es responsable de elaborar un plan nacional de agua potable y saneamiento integral de revisión periódica.
La Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS) es un ámbito tripartito, integrado por el Estado, los usuarios del agua y la sociedad civil, que tiene como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en materia de agua y saneamiento a nivel nacional.
Está conformada por un delegado de cada ministerio relacionado con riego (MGAP, MVOTMA, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de Economía), y dos representantes del sector privado.
Pueden obtener financiación y subsidios
· Acceden a beneficios tributarios como ser, exoneración de impuesto a la renta, tratamiento especial para las amortizaciones contables de la obra, deducción de gastos de asesoramiento por una vez y media a efectos tributario.
· Beneficios adicionales en el caso que los proyectos califiquen en el marco de la Ley de promoción de inversiones.
· Están limitadas al uso, maneo y aprovechamiento de acuerdo a las leyes vigentes).
El sector agropecuario registró, entre 2022 y 2023, pérdidas equivalentes al 3% del PIB nacional, unos 1.880 millones de dólares. También el déficit hídrico dejó seco a Paso Severino, la principal fuente de abastecimiento de agua potable para la zona metropolitana, provocando una crisis sin precedentes en el suministro. 1,7 millones de personas fueron afectadas, sobre todo entre abril y agosto de 2023, por el deterioro del agua corriente que se volvió salada e imbebible.Pese a estar regado por ríos, arroyos y cañadas, Uruguay carece de una fuente alternativa para abastecer de agua potable a la mitad de su población.
Uruguay
Links de interés:
Durante la crisis, las autoridades decidieron captar aguas provenientes del Río de la Plata, más saladas por influencia oceánica, para no cortar el suministro. Eso hizo que el agua de los grifos saliera con un fuerte tono salobre y no recuperara la neutralidad de su sabor hasta el regreso de las lluvias.En Uruguay, la variabilidad de las precipitaciones, las sequías más frecuentes y su impacto en la producción han colocado a la implementación del riego en el centro del debate.La crisis se produjo justo cuando Uruguay intentaba construir una estrategia para el futuro de su economía, más allá de las exportaciones de carne vacuna y soja.